SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido imputado formalmente junto con Marcos Rodrigo Berríos Alvizu y René Cruz Marzana, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otros, el 27 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, celebró audiencia de medidas cautelares en la que dispuso detención preventiva para su persona y Rodrigo Berríos Alvizu; y, medidas sustitutivas para René Cruz Marzana. La detención preventiva se basó en la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2, y 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En dicha audiencia, la parte civil formuló reserva de apelación protestando fundamentar la misma en audiencia, al igual que el coimputado Rodrigo Berríos Alvizu.

Posteriormente, el 14 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona, resolviendo el citado Tribunal de Sentencia Penal, el rechazo de la misma, por lo que en previsión del art. 251 del CPP, formuló apelación incidental que protestó fundamentar en audiencia. Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se señaló audiencia de consideración de apelación para el 2 de diciembre del mismo año.

No obstante, en la fecha indicada, el referido colegiado luego de la exposición de agravios de su defensa como de la parte civil, esta última que alegó la nulidad de la tramitación de la cesación de la detención preventiva, al encontrarse pendiente la apelación contra la Resolución de medidas cautelares de 27 de octubre de 2016, resolvió por declarar la nulidad de la audiencia de cesación de la detención preventiva, sin ingresar a considerar los agravios formulados por su parte, basando su Resolución en la SCP 1075/2016-S3 de 4 de octubre, misma que contiene supuestos fácticos diferentes a su caso, por lo que no existe vinculatoriedad en la aplicación de dicho precedente, además carece de la debida fundamentación, siendo arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.

El Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, anula la audiencia de cesación de la detención preventiva sin pronunciarse sobre los agravios que fundaron su apelación, y contradice la línea jurisprudencial establecida por la SCP 0843/2016-S3 de 19 de agosto, que categóricamente establece que la activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria, puede apelarse únicamente por la parte imputada, no siendo causal de suspensión de dicha audiencia la impugnación presentada por la parte civil.

Finalmente, señala que el impedimento de la activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de cesación de la detención preventiva, versa en la impugnación realizada por el propio imputado contra la determinación judicial que le impuso la detención preventiva y ante la mora judicial, tal como estableció la Sentencia “fundadora” “1500/2011-R”, ratificada por la SCP 1075/2016-S3.