SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; y, dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitan una nueva Resolución cumpliendo con la debida fundamentación y motivación, extrañada en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR