SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 17 a 18, indicó lo siguiente: a) El proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de delito de asesinato, se encuentra sometido a control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, quien tiene plena competencia para resolver su situación jurídica, pudiendo interponerse incidentes o recursos hasta lograr su libertad, si el caso lo amerita; vale decir, que el impetrante de tutela debió agotar previamente los medios ordinarios para la reparación de su derecho a la libertad en observancia del principio de subsidiariedad; b) Conforme al art. 398 del CPP, se resolvieron los puntos de agravio expuestos en la impugnación, centrados en desvirtuar los riesgos procesales de los numerales 4 y 10 del art. 234 del citado cuerpo legal respecto a la decisión del Juez a quo; c) Sobre el peligro de fuga del art. 234.4 del CPP, la autoridad de primera instancia sostuvo que continuaba vigente, porque el impetrante de tutela al cambiar de número de celular, demostró un comportamiento negativo; sin embargo, el Tribunal de alzada entendió que este acontecimiento no constituía riesgo alguno; razón por la que, lo revocaron; y en consecuencia quedó desvirtuado; d) Respecto al art. 234.10 del mencionado Código adjetivo, el Juez a quo consideró que el imputado al tener dos antecedentes penales, uno por conducción peligrosa y otro por tentativa de asesinato, se mantenía el hecho de constituirse en un peligro para la sociedad; ante ello, el Tribunal de alzada haciendo una evaluación integral del caso y tomando en cuenta las circunstancias en las que se desarrolló, llegó a la conclusión de la persistencia del mismo, confirmando de esta forma el Auto apelado; y, e) No se vulneró ninguna garantía constitucional menos la libertad del accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando e Iván Michel Tórrez, Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, no presentaron informes escritos ni concurrieron a la audiencia pública de consideración de esta acción de libertad, a pesar de sus legales citaciones, cursantes a fs. 10 y 12.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR