SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 20 vta. a 23, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Existen dos presupuestos para tutelar el debido proceso a través de esta acción de defensa; el primero, que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad, por operar como causa directa de su restricción o supresión; en el presente caso, no se cumplió este requisito, tomando en cuenta que el imputado está sujeto a una detención preventiva dispuesta legalmente, ratificada por un Tribunal de alzada; por consiguiente, la supuesta falta de fundamentación y motivación no está vinculada directamente con la libertad del accionante; y el segundo, que exista absoluto estado de indefensión, el cual no se cumplió, porque el solicitante de tutela impugnó el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016, de donde emergió el Auto de Vista de 9 de igual mes y año; consecuentemente, ejerció su derecho a la impugnación; 2) El accionante guarda detención preventiva por más de cinco meses, teniendo pleno conocimiento de que esta medida cautelar fue dispuesta por Resolución judicial, siendo sometido dentro de un legal proceso penal; y, 3) Respecto a la valoración de la prueba, esta situación no está vinculada con la libertad como causa directa para su restricción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR