SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 18

           Si bien el Tribunal de garantías en el fondo denegó la tutela impetrada; empero, se sustentó en un fundamento constitucional no aplicable al caso concreto; no siendo evidente que en presente asunto relacionado con medidas cautelares, se tenga que cumplir necesariamente los presupuestos del debido proceso para ser tutelado por esta acción de defensa; y peor aún indicar, que el supuesto acto lesivo sometido a su conocimiento, no estaría vinculado con la libertad, por no operar como causa directa de su restricción; por el contrario, la pretensión del accionante se encontraba relacionada directamente con su derecho a la libertad, pues consideraba que las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, al encontrarse carentes de motivación y fundamentación, determinaron arbitrariamente mantener su detención preventiva; problemática que debió ser analizada, ingresando al fondo de la misma, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo; desconociendo además, el entendimiento aclarado por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, al señalar que cuando se trata de medidas cautelares: “…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa”; por lo que, ante el razonamiento incorrecto aplicado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela impetrada, este Tribunal no puede quedar al margen; con relación a otros asuntos análogos que pudieran ser sometidos a su conocimiento; siendo que las autoridades que lo conforman, tienen la obligación de ejercer un adecuado control de constitucionalidad respecto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; razón por la cual, se les ordena asumir mayor responsabilidad en el ejercicio de sus funciones de autoridad judicial, destinadas a impartir justicia constitucional y de otorgar seguridad jurídica a las partes.