SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

II.2.

II.2.    De la Resolución citada precedentemente, también se puede advertir que el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando –ahora       codemandado–, a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016, denegó en primera instancia la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, conforme a fundamentos que posteriormente constituyeron los objetos de agravio del recurso de apelación que interpuso; constituyéndose en los siguientes: a) El Juez a quo consideró que el peligro de fuga del art. 234.4 del CPP continuaba vigente, porque habría cambiado el número de su celular; sin embargo, se impugnó esta manifestación, porque el hecho de haber realizado dicha modificación, no lo constituye en un peligro para la sociedad; y, b) La autoridad de primera instancia, sostuvo que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP estaría vigente, por la existencia de otra imputación en su contra; siendo pura susceptibilidad, dado que dicha consideración carece de fundamentación razonable, objetiva y motivada (fs. 16).