SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

II.1.

II.1.    Auto de 9 de diciembre de 2016; mediante el cual, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora codemandados–, confirmaron el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de igual año, disponiendo que el        art. 234.4 del CPP quede eliminado, persistiendo únicamente el numeral             10 del mismo artículo; vale decir, que mantuvieron la cesación de la detención preventiva de Kendy Álvarez Moriset –ahora accionante–; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme lo establece el art. 398 del CPP, se tiene competencia para resolver los puntos de agravio cuestionados por el imputado; ii) Respecto al art. 234.4 del indicado Código, el Juez a quo sin motivación ni fundamentación, consideró que continuaba latente, porque el imputado no desvirtuó este peligro; empero, el hecho de cambiar el número de celular no se subsume a lo establecido en la norma procesal penal, pues no tiene relación con su comportamiento antes o durante el proceso, a efectos de determinar su voluntad de someterse o no al mismo, no siendo sustento suficiente ni consistente para afirmar que por esta circunstancia el impetrante de tutela se constituya en un peligro para la sociedad; por el contrario, entienden que éste riesgo desapareció; y, iii) Sobre el art. 234.10 del CPP, según el certificado expedido por el REJAP de 18 de noviembre de 2016, se demostró que el imputado tiene en su haber; por una lado, una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa; y por otro, una causa penal por tentativa de asesinato, al margen del que derivó esta impugnación; por lo que, existen suficientes argumentos para afirmar que continúa subsistiendo este riesgo procesal, constituyéndose en un peligro para la sociedad, tal cual lo establece la norma citada (fs. 16 y vta.).