SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. Auto de 9 de diciembre de 2016; mediante el cual, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora codemandados–, confirmaron el Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de igual año, disponiendo que el art. 234.4 del CPP quede eliminado, persistiendo únicamente el numeral 10 del mismo artículo; vale decir, que mantuvieron la cesación de la detención preventiva de Kendy Álvarez Moriset –ahora accionante–; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme lo establece el art. 398 del CPP, se tiene competencia para resolver los puntos de agravio cuestionados por el imputado; ii) Respecto al art. 234.4 del indicado Código, el Juez a quo sin motivación ni fundamentación, consideró que continuaba latente, porque el imputado no desvirtuó este peligro; empero, el hecho de cambiar el número de celular no se subsume a lo establecido en la norma procesal penal, pues no tiene relación con su comportamiento antes o durante el proceso, a efectos de determinar su voluntad de someterse o no al mismo, no siendo sustento suficiente ni consistente para afirmar que por esta circunstancia el impetrante de tutela se constituya en un peligro para la sociedad; por el contrario, entienden que éste riesgo desapareció; y, iii) Sobre el art. 234.10 del CPP, según el certificado expedido por el REJAP de 18 de noviembre de 2016, se demostró que el imputado tiene en su haber; por una lado, una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa; y por otro, una causa penal por tentativa de asesinato, al margen del que derivó esta impugnación; por lo que, existen suficientes argumentos para afirmar que continúa subsistiendo este riesgo procesal, constituyéndose en un peligro para la sociedad, tal cual lo establece la norma citada (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR