SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 12

Sobre el particular, la SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, señaló: “Respecto a las limitaciones de poder revisar, a través de la acción de libertad, la valoración de la prueba ordinaria y en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 1664/2011 de 30 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0419/2010-R de 28 de junio, en su Fundamento Jurídico III.3 llegó a precisar que: '(…) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de protección de las acciones tutelares (…) ha sido clara en el sentido de que si bien es posible que esta acción proceda contra resoluciones judiciales, lo hace bajo determinadas condiciones. Así la SC 0203/2003-R, de 21 de febrero, sostiene: «…cabe recordar la naturaleza de funciones y competencias diferentes que tiene la jurisdicción constitucional como la jurisdicción ordinaria. En la primera, si bien es cierto, es posible revisar las resoluciones de la ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...».