SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 16
De la lectura de la demanda tutelar, se colige que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el supuesto fáctico de que las autoridades demandadas tanto de primera instancia como de alzada, a través de Resoluciones carentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, confirmaron su detención preventiva, basándose únicamente en el certificado del REJAP, el cual reportó en su contra una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa y una declaratoria de rebeldía dentro de otro proceso seguido por el delito de tentativa de asesinato, realizando juicios de valor al considerarlo un peligro para la sociedad, sin valorar adecuadamente la prueba que acreditaba su buena conducta y el interés por su familia, emitida por la Penitenciaria Modelo “Villa Buch” ni analizar correctamente los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; por lo que, se encuentra indebidamente privado de libertad. Sobre la base de lo denunciado por del accionante, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR