SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016 la rechazó, por concurrir supuestamente los peligros procesales del art. 234.4 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), basándose únicamente en el certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que evidenció la existencia de declaratoria de rebeldía y sentencia condenatoria en su contra, sin realizar una adecuada fundamentación y motivación al respecto, vulnerando el art. 124 del CPP; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales codemandados lo confirmaron, por tener una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa con pena privativa de libertad de dos años y por la existencia de otro proceso que se le sigue por tentativa de asesinato; a pesar de haber sido beneficiado con el perdón judicial, porque se trataba de un delito de infracción a la norma de tránsito; por lo que, no puede ser considerado un peligro para la sociedad, asumiendo juicios de valor, sin tomar en cuenta el certificado de buena conducta ni el informe de la Psicóloga emitidos por la Penitenciaria Modelo “Villa Buch”, que lo consideraba una persona preocupada por su familia; siendo que, las autoridades demandadas, debieron analizar los presupuestos establecidos en el art. 233 del citado cuerpo legal, precisando y justificando los elementos de convicción, antes de confirmar la cesación de su detención preventiva; razones por las cuales, se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR