SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016 la rechazó, por concurrir supuestamente los peligros procesales del art. 234.4 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), basándose únicamente en el certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que evidenció la existencia de declaratoria de rebeldía y sentencia condenatoria en su contra, sin realizar una adecuada fundamentación y motivación al respecto, vulnerando el art. 124 del CPP; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales codemandados lo confirmaron, por tener una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa con pena privativa de libertad de dos años y por la existencia de otro proceso que se le sigue por tentativa de asesinato; a pesar de haber sido beneficiado con el perdón judicial, porque se trataba de un delito de infracción a la norma de tránsito; por lo que, no puede ser considerado un peligro para la sociedad, asumiendo juicios de valor, sin tomar en cuenta el certificado de buena conducta ni el informe de la Psicóloga emitidos por la Penitenciaria Modelo “Villa Buch”, que lo consideraba una persona preocupada por su familia; siendo que, las autoridades demandadas, debieron analizar los presupuestos establecidos en el art. 233 del citado cuerpo legal, precisando y justificando los elementos de convicción, antes de confirmar la cesación de su detención preventiva; razones por las cuales, se encuentra indebidamente privado de su libertad.