SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba, defensa e impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2016 la rechazó, supuestamente por no haberse desvirtuado los riesgos procesales de los numerales 4 y 10 del art. 234 del CPP; ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales codemandados por Auto de Vista de 9 de igual mes y año, carente de fundamentación y motivación, confirmó la Resolución de primera instancia, asumiendo juicios de valor, al afirmar que constituye un peligro para la sociedad, por el solo hecho de reflejar en el certificado del REJAP una sentencia condenatoria por el delito de conducción peligrosa y otro proceso penal en su contra por el delito de tentativa de asesinato, sin tomar en cuenta los informes de buena conducta emitidos a su favor por la Penitenciaria Modelo “Villa Buch” y sin analizar adecuadamente los presupuestos del art. 233 del citado cuerpo legal; razones por las cuales, se encuentra indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 12
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR