SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 34

En este entendido, si bien la acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, en los casos en los que no se pueda identificar plenamente a la parte demandada, no siempre es exigible señalar el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, aspecto que se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela, además de la prueba aparejada, asimismo no es exigible dicha identificación plena en casos de notoria arbitrariedad y a quienes se encuentren en situación de desventaja, entonces, bajo dichos razonamientos, y tratándose en el presente caso de la aplicación de una acción de libertad innovativa, cuyo propósito fundamental es de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren las conductas denunciadas como ilegales al ser consideradas como aquellas reñidas con el orden constitucional, es posible que ante el planteamiento inmediato de la acción de libertad se pueda prescindir de la identificación plena de las autoridades demandadas, siempre y cuando se trate de funcionarios o autoridades públicas, caso en el cual no es necesario o exigible el nombre de las mismas, sino la indicación del cargo y la institución a la que pertenece.