SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

la decisión se elevará en revisión

En el presente caso, se evidencia que emitida la Resolución de 8 de enero de 2015, por el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, la misma fue remitida ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 21 de diciembre de 2016, tal como se tiene del cargo de recepción; es decir, a más de un año y once meses, aspecto que inobserva lo establecido por el art. 126.IV de la CPE, en el que se establece que:“ El fallo judicial será ejecutado  inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión”; al no remitirse la decisión constitucional la indicada autoridad, lesiono dicho plazo para su revisión ante este Tribunal, por tal motivo se llama severamente la atención de la autoridad judicial constituida en Juez de garantías, advirtiendo que de incurrirse nuevamente en dichos actos dilatorios, se remitirán los antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.