SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

orden debe emanar de autoridad competente y debe ser por escrito

Conforme las normas citadas, constituyen precisamente uno de los casos en los que puede ser aprehendido una persona, ya que ante la incomparecencia del imputado citado ante el llamamiento de la autoridad fiscal a efectos de que preste su declaración informativa, es posible que esta autoridad libre mandamiento de aprehensión, además de igual forma la policía puede ejecutar dicha orden, conforme las facultad prevista por el 227 inc. 3) del CPP, la cual establece: “La Policía Nacional  podrá aprehender a toda persona (…) 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal (…)”, por lo que en este caso previsto por la norma procesal penal si el posible restringir la libertad de una persona, al estar acorde a lo determinado por la Constitución Politica del Estado, cuando esta preveé que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley; empero la misma Norma Suprema, determina que esta orden debe emanar de autoridad competente y debe ser por escrito, aspectos que hacen válidos la restricción del derecho a la libertad, además a efectos de su ejecución las autoridades comisionadas deberán verificar que dicha orden de aprehensión, se encuentre vigente y cumpla con los requisitos formales y de contenido mínimos para efectivizarla, obligación que tiene relación a efectos de la legitimación pasiva de estas autoridades conforme se desarrolla en el siguiente Fundamento.