SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 37

           En este entendido, se tiene evidenciado el acto ilegal denunciado por el accionante, toda vez que si bien conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es previsible que el fiscal de materia, pueda emitir un mandamiento de aprehensión contra el imputado, que no concurra a una citación ordenada por esta autoridad y que los funcionarios policiales sean quienes puedan ejecutar dicha orden de aprehensión, en el presente caso, las autoridades demandadas, no han demostrado la existencia de un proceso contra el accionante, en el que haya existido una citación previa a efectos de que preste su declaración informativa y que ante su inconcurrencia se haya emitido una orden de aprehensión, por lo que es evidente que los funcionarios policiales han procedido a la aprehensión de Daniel Coca Acero, en inobservancia de lo establecido por el art. 227 inc. 3) del CPP; es decir, que procedieron a la aprehensión del accionante, sin que exista una orden de aprehensión en su contra, ya que la misma no fue puesta en conocimiento del impetrante de tutela, menos demostraron que hubiese un mandamiento de aprehensión con datos erróneos, tal como como reconoció la autoridad fiscal cuando señaló que el mandamiento de aprehensión correspondía a la denuncia que se interpuso contra Martin Miguel Coca Foronda, a quien se hubiese iniciado un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y tentativa de violación, y no así contra el accionante, motivo por el que esta autoridad dispuso su libertad; consiguientemente, los demandados no probaron que la aprehensión de Daniel Coca Acero, haya sido legal, al no acreditar la existencia de un mandamiento de aprehensión y que la misma haya sido puesta a su conocimiento al momento de procederse su aprehensión, tampoco confirmaron que el mandamiento de aprehensión erróneamente consignaría el nombre de Martín Miguel Coca Foronda, y que hubiese existido error al consignarse la identidad de dicha persona y no la del accionante, más aun dichas autoridades ingresaron en contradicciones al manifestar que constaba una orden de aprehensión y luego alegar que el accionante fue arrestado con fines investigativos, por lo que las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo constitucional, se encontraban impelidos por su propio interés de presentar prueba para desestimar la acción de libertad y constituía deber suyo al ser servidores públicos, no solamente asistir a la audiencia de acción de libertad o presentar su informe sino también de ofrecer prueba a objeto de desvirtuar los actos ilegales denunciados por el accionante por lo que no habiendo acontecido lo señalado, se tiene por cierto y evidente lo denunciado en esta acción tutelar.