SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

i)

La policía de Colcapirhua dependientes de la FELCC, codemandados, a través de su representante cuyos datos no han sido consignados en el acta tutelar, en audiencia de acción de libertad puntualizó: i) Los “denunciantes” fueron a la dependencias policiales de Colcapirhua, a solicitar que se proceda con la aprehensión del accionante, por lo que “…se constituido en el lugar que le señalaron y han visto a una persona de sexo masculino a quien han identificado plenamente (…), se acercan al accionante, el no tenía ningún documento que confirme o niegue esa situación, esta situación y confirmación de los denunciantes…”(sic), de que se trataba de la persona que debió ser aprehendida, se tenía la obligación de conducirlo ante las oficinas de la policía, luego trasladarlo a la Fiscalía, al no encontrarse la autoridad demandada, quien se hallaba en un careo, esta autoridad pidió tenerlo en dependencia de la policiales, y en ese momento se ordenó que sea trasladado a la su despacho para que se le tome su declaración; ii) “…a las 8:00 de la mañana se aproximó Jimena con una mandamiento de aprehensión expedido por el Ministerio Público (…), se le acerco era Miguel Coca Foronda, se le pidió su carnet de identidad y le dijimos que lo trasladaríamos a la fiscalía con fines investigativos, en calidad de aprehendido…”(sic); y,  iii) “…Jimena dijo que el era el autor que la violo, no se lo aprehendió porque no se sabía si era el o no…”(sic).