SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

pero ello no implica que las autoridades comisionadas no deban verificar que la disposición se encuentre  vigente y si cumple con los requisitos formales y de contenido mínimos para efectivizarla, de manera que si existe duda fundada sobre la legalidad o constitucionalidad de dicha orden, la misma debe ser representada.

Ahora bien en cuanto a la responsabilidad de la policía a momento de ejecutar un mandamiento de aprehensión la referida SCP 0578/2012 indica:“cuando una autoridad cumple una orden aparentemente legal, no cuenta con responsabilidad constitucional sino que la misa corresponde a la que emitió  el acto vulnerador de los derechos, así por ejemplo, un juez que decide una aprehensión en virtud a una comisión, no tiene responsabilidad constitucional por lo actos  realizados en la comisión (SC 0027/2010-R de 16 de abril), o que un fiscal libra mandamiento de aprehensión y los policíás que lo ejecutan no cuentan con legitimación pasiva (SSCC 0103/2010-R Y 2139/2010-R), pero ello no implica que las autoridades comisionadas no deban verificar que la disposición se encuentre  vigente y si cumple con los requisitos formales y de contenido mínimos para efectivizarla, de manera que si existe duda fundada sobre la legalidad o constitucionalidad de dicha orden, la misma debe ser representada.

En efecto, el deber de verificar la vigencia (SC 0092/02-R DE 24 de enero 2002) y cumplimiento de requisitos de forma y contenido mínimos de una mandamiento de aprehensión por parte de efectivos policiales se deduce de su posición de garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que, su conducta al igual que de todo servidor público, no es ciega sino que debe orientarse a los valores y principios constitucionales pudiendo deducirse en un derecho de representación, ello en virtud al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución Política del Estado  en el particular el art. 110.III, que dispone que : `Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autories inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior´” (las negrillas y el subrayado son ilustrativos).