Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por dicha autoridad, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo en función al principio de subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo