SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 48 a 50 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con costas, con los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar, al momento de resolver la situación procesal del demandante consideró que éste se encontraba asistido por un abogado defensor; ii) El medio más idóneo y eficaz para reparar una lesión, es el recurso de apelación conforme el art. 251 del CPP; iii) En la presente resolución, se debe tomar en cuenta la subsidiariedad excepcional que se aplica en una acción de libertad; iv) La acción de libertad sólo opera en caso de no haber sido restituidos los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; v) En este caso, el demandante cuenta con un medio eficaz e idóneo para buscar de manera inmediata la posible reparación de la vulneración del derecho a la libertad que alega, esto con la finalidad de evitar que dos jurisdicciones como son la justicia constitucional y la justicia ordinaria se vean enfrentadas y no existan dualidad de resoluciones, concretizando que el recurrente la parte accionante no hizo uso de ese recurso o medio legal que la ley le franquea para buscar la reparación de esa posible lesión; y, vi) El accionante cuenta con el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación a la resolución emitida por la autoridad demandada y buscar de manea idónea y eficaz, la reparación de dicha lesión, no siendo el medio eficaz la de acudir directamente a la vía constitucional.