SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 48 a 50 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con costas, con los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar, al momento de resolver la situación procesal del demandante consideró que éste se encontraba asistido por un abogado defensor; ii) El medio más idóneo y eficaz para reparar una lesión, es el recurso de apelación conforme el art. 251 del CPP; iii) En la presente resolución, se debe tomar en cuenta la subsidiariedad excepcional que se aplica en una acción de libertad; iv) La acción de libertad sólo opera en caso de no haber sido restituidos los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; v) En este caso, el demandante cuenta con un medio eficaz e idóneo para buscar de manera inmediata la posible reparación de la vulneración del derecho a la libertad que alega, esto con la finalidad de evitar que dos jurisdicciones como son la justicia constitucional y la justicia ordinaria se vean enfrentadas y no existan dualidad de resoluciones, concretizando que el recurrente la parte accionante no hizo uso de ese recurso o medio legal que la ley le franquea para buscar la reparación de esa posible lesión; y, vi) El accionante cuenta con el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación a la resolución emitida por la autoridad demandada y buscar de manea idónea y eficaz, la reparación de dicha lesión, no siendo el medio eficaz la de acudir directamente a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo