SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a los “principios” de favorabilidad y proporcionalidad, señalando que fue imputado por el supuesto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, en cuya audiencia cautelar, la fiscal del caso, ratificó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiéndose adherido él a dicha solicitud, pues no procede la detención preventiva, al estar comprendido dentro de las causales de improcedencia previsto en el art. 232.3 del CPP; sin embargo, el juez demandado aplicando una interpretación errónea e ilegal de los arts. 261.I del CP, y 232.3 del CPP, dispuso su detención preventiva sin valorar ni considerar la certificación de alcoholemia, ni el acuerdo transaccional suscrito con los familiares de la víctima.

         Al respecto, la SCP 0695/2016-S3 de 14 de junio, indicó: “Por su naturaleza, se ha establecido que la acción de libertad no tiene como característica ni está regido por el principio de subsidiariedad; sin embargo, de manera excepcional la jurisprudencia constitucional, estableció que en aquellos casos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé recursos intraprocesales eficaces y oportunos -inmediatos-, para el resguardo del derecho a la libertad cuando la misma se encuentra amenazada o lesionada, el afectado debe necesariamente agotar los mismos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional.

         En ese sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando el entendimiento del extinto Tribunal Constitucional, estableció que: I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.