SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

II.4.

II.4.  Cursa el Auto de medidas cautelares de 21 de diciembre de 2016, en el que la autoridad demandada estableció inicialmente que los delitos atribuidos al accionante eran los previstos en el art. 261 y 262 del CP; es decir, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, indicando que “el mismo constituye delito de orden público y se encuentra sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es hasta 3 años, en consecuencia por la calificación provisoria no se encuentra dentro de las prohibiciones a imponer una medida extrema como es la detención preventiva” (sic); así también, indicó que concurrían los presupuestos del peligro de fuga contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP; y los presupuestos del peligro de obstaculización, previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo Código; además, señaló que el abogado defensor arguyó que no procedía la detención preventiva de conformidad al art. 232 del CPP; y que en el presente caso la pena no es inferior a tres años. Finalmente, alegando y transcribiendo el art. 235 del CPP, manifestó que se apartaba de la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público y dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del CP (fs. 28 a 29 vta.)