SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1

En audiencia de medidas cautelares, la indicada Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiéndose adherido a dicho petitorio, pues en relación al delito por el que fue imputado, no procede la detención preventiva, al estar comprendido dentro de las causales de improcedencia previsto en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, el “quantum” de la pena oscila entre uno a tres años de privación de libertad; respaldándose en la “SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril”; sin embargo, el Juez demandado aplicando una interpretación de forma negativa, errónea e ilegal de los arts. 261.I del Código Penal (CP) y 232.3 del CPP, no valoró ni consideró la certificación de alcoholemia, ni el acuerdo transaccional suscrito con los familiares de la víctima, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, determinando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo.