SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1
En audiencia de medidas cautelares, la indicada Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiéndose adherido a dicho petitorio, pues en relación al delito por el que fue imputado, no procede la detención preventiva, al estar comprendido dentro de las causales de improcedencia previsto en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, el “quantum” de la pena oscila entre uno a tres años de privación de libertad; respaldándose en la “SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril”; sin embargo, el Juez demandado aplicando una interpretación de forma negativa, errónea e ilegal de los arts. 261.I del Código Penal (CP) y 232.3 del CPP, no valoró ni consideró la certificación de alcoholemia, ni el acuerdo transaccional suscrito con los familiares de la víctima, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, determinando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo