SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de diciembre de 2016, se evidencia que la Fiscal de Materia ratificó la imputación formal presentada, reiterando que el delito atribuido al accionante es de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, ratificando su solicitud en lo que corresponde a las medidas sustitutivas; así también, consta que el accionante por medio de su defensa técnica, entre otras circunstancias, señaló que el art. 232.3 del CPP, refiere la improcedencia de la detención preventiva y la “SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril”, sustentaba la improcedencia de dicha medida cautelar, motivo por el cual solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 27 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo