SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

b)

b)  “…el vicio acusado en el recurso no da lugar a la nulidad solicitada, por cuanto, no se observa que la Empresa recurrente haya sufrido algún daño irreparable [que] afecte las garantías del debido proceso, por el contrario, intervino en todas y cada una de las etapas procedimentales (…) hechos [que] nos permiten concluir que no existe ninguna causal para disponer la nulidad de obrados, por lo que se pasa a resolver en el fondo” (sic);