SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

vi)

vi) De la previa identificación de argumentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, manifestó que este incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto la retroactividad no solo alcanza a los delitos tributarios, ya que el art. 150 del CTB abarca a los ilícitos tributarios que de acuerdo al art. 148 del citado Código, se conforman en delitos y contravenciones, argumento coincidente con el entendimiento asumido en la SC 0636/2011-R de 3 de mayo, por lo que corresponde se aplique el art. 59 del citado Código; además, existe un precedente obligatorio que fue establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desarrollado en el AS 432/2013 de 25 de julio. 

En función a los referidos cuestionamientos y al Auto de Vista 312, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-  pronunciaron el AS 136/2016, declarando infundado el recurso de casación (Conclusión II.2.), bajo los siguientes fundamentos: