SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de septiembre de 2007, YPFB CHACO S.A. -ahora accionante- fue notificada con la Vista de Cargo 7807-7807OVE0015.019 de 5 de igual mes y año, que estableció un adeudo tributario por Bs913 925.- (novecientos trece mil novecientos veinticinco bolivianos) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), por ingresos no facturados resultantes de la transferencia de la participación de la entonces Empresa Petrolera Chaco -ahora YPFB CHACO S.A.- en la Planta de Compresión de Río Grande; sin embargo, verificó que los adeudos establecidos eran erróneos, por lo que presentó los descargos correspondientes; no obstante de ello, la Administración Tributaria dictó la Resolución Determinativa (RD) GSH-DTJC 176/2007 de 29 de noviembre, levantando el cargo por el IVA, pero manteniendo el cargo por el IT, Resolución con la que se notificó el 4 de diciembre de 2007.

Debido a que de manera ilegal e incorrecta se mantuvo vigente el cargo por el IT, YPFB CHACO S.A. interpuso demanda contencioso tributaria, tramitada ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal Tributario Primero, que declaró improbada la demanda mediante la Sentencia 14 de 6 de noviembre de 2008, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 207 de 22 de abril de 2009; empero, el fallo de alzada no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Posteriormente, se interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, por lo cual los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- dictaron el Auto Supremo  (AS) 095/2013 de 19 de diciembre, anulando el fallo recurrido, por no resolver todos los agravios expuestos en la apelación; razón por la que el Tribunal de apelación pronunció nuevo Auto de Vista 312 de 17 de febrero de 2014, que nuevamente confirmó la Sentencia 14, por lo que dedujeron recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue resuelto a través del AS 136/2016 de 12 de mayo, declarándolo infundado.