SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2007, YPFB CHACO S.A. -ahora accionante- fue notificada con la Vista de Cargo 7807-7807OVE0015.019 de 5 de igual mes y año, que estableció un adeudo tributario por Bs913 925.- (novecientos trece mil novecientos veinticinco bolivianos) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), por ingresos no facturados resultantes de la transferencia de la participación de la entonces Empresa Petrolera Chaco -ahora YPFB CHACO S.A.- en la Planta de Compresión de Río Grande; sin embargo, verificó que los adeudos establecidos eran erróneos, por lo que presentó los descargos correspondientes; no obstante de ello, la Administración Tributaria dictó la Resolución Determinativa (RD) GSH-DTJC 176/2007 de 29 de noviembre, levantando el cargo por el IVA, pero manteniendo el cargo por el IT, Resolución con la que se notificó el 4 de diciembre de 2007.
Debido a que de manera ilegal e incorrecta se mantuvo vigente el cargo por el IT, YPFB CHACO S.A. interpuso demanda contencioso tributaria, tramitada ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal Tributario Primero, que declaró improbada la demanda mediante la Sentencia 14 de 6 de noviembre de 2008, decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 207 de 22 de abril de 2009; empero, el fallo de alzada no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Posteriormente, se interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, por lo cual los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- dictaron el Auto Supremo (AS) 095/2013 de 19 de diciembre, anulando el fallo recurrido, por no resolver todos los agravios expuestos en la apelación; razón por la que el Tribunal de apelación pronunció nuevo Auto de Vista 312 de 17 de febrero de 2014, que nuevamente confirmó la Sentencia 14, por lo que dedujeron recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue resuelto a través del AS 136/2016 de 12 de mayo, declarándolo infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…
- en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
- 1º REVOCAR