SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

c)

c)   Resolviendo el recurso en el fondo, estableció que en cuanto al primer reclamo relacionado al pago del IT por la cesión de derechos, que la empresa accionante declaró como premio o comisión ganada como ingreso en sus estados financieros de 2002 y 2003, no habiéndose facturado los mismos, para tratar de beneficiarse de la exención que estipula el art. 76 inc. i) de la LRT, hecho gravado en el art. 72 de la misma norma, concordante con el art. 2 inc. d) del DS 21532, por lo tanto, “…sobre la supuesta exclusión de la aplicación del impuesto a la transmisión de derechos no sujetos a registro es necesario señalar que solo la ley puede otorgar exenciones, condonaciones o rebaja u otro beneficio, mientras que el Decreto Reglamentario del IT Nº 21532, no hace referencia a la excepción de pago del IT, sobre el derecho no sujeto a registro” (sic);