SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 370 vta. a 373 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión de la empresa accionante es que se deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH-DTJC 176/2007 que le impone un adeudo tributario por el IT, en virtud a la venta de una parte de su participación en un contrato de riesgo compartido en la Planta de compresión de Río Grande, cobro que no correspondería de acuerdo a lo estipulado en el art. 6 del DS 21532 y por haber prescrito el mismo conforme el art. 59 del CTB con relación al art. 150 del mismo Código, aspectos ampliamente debatidos y resueltos en primera instancia por Sentencia 14 y Auto de Vista 312, donde se realizó un análisis de la problemática planteada, tanto de la procedencia del IT como de la no prescripción; 2) Desde que fue notificada la empresa YPFB CHACO S.A. con la citada Resolución Determinativa asumió defensa interponiendo la demanda contencioso tributaria, y agotando los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; y, 3) Sobre la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1033/2003-R de 22 de julio y 1223/2003-R de 23 de agosto, estableció que es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; asimismo, sostuvo que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia para revertir fallos judiciales, entendimiento contenido en las SSCC 1473/2003-R de 7 de octubre y 0861/2004-R de 7 de junio; en mérito a lo expuesto, no se observa la existencia de derecho y/o garantías vulnerados por los ahora demandados, ya que del análisis solo se trata de una interpretación diferente pero no lesiva, debiendo considerar que este tipo de acción tutelar no es una instancia más, sino que emerge ante la lesión de derechos, extremo que no se evidenció en el caso de autos.