SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 370 vta. a 373 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión de la empresa accionante es que se deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH-DTJC 176/2007 que le impone un adeudo tributario por el IT, en virtud a la venta de una parte de su participación en un contrato de riesgo compartido en la Planta de compresión de Río Grande, cobro que no correspondería de acuerdo a lo estipulado en el art. 6 del DS 21532 y por haber prescrito el mismo conforme el art. 59 del CTB con relación al art. 150 del mismo Código, aspectos ampliamente debatidos y resueltos en primera instancia por Sentencia 14 y Auto de Vista 312, donde se realizó un análisis de la problemática planteada, tanto de la procedencia del IT como de la no prescripción; 2) Desde que fue notificada la empresa YPFB CHACO S.A. con la citada Resolución Determinativa asumió defensa interponiendo la demanda contencioso tributaria, y agotando los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; y, 3) Sobre la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1033/2003-R de 22 de julio y 1223/2003-R de 23 de agosto, estableció que es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; asimismo, sostuvo que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia para revertir fallos judiciales, entendimiento contenido en las SSCC 1473/2003-R de 7 de octubre y 0861/2004-R de 7 de junio; en mérito a lo expuesto, no se observa la existencia de derecho y/o garantías vulnerados por los ahora demandados, ya que del análisis solo se trata de una interpretación diferente pero no lesiva, debiendo considerar que este tipo de acción tutelar no es una instancia más, sino que emerge ante la lesión de derechos, extremo que no se evidenció en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…
- en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
- 1º REVOCAR