SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio, la empresa YPFB CHACO S.A. aduce a través de la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades demandadas desconocieron los derechos y garantías que invoca, al haber emitido el AS 136/2016 de 12 de mayo, sin dar respuesta a todo lo cuestionado en el recurso de casación en el fondo y la forma, sumado al hecho de haber efectuado una interpretación y aplicación errada de la normativa aplicable al caso.
Identificado el presunto acto lesivo a los derechos denunciados en la presente acción de tutela, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial descrito en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía adicional dentro de la competencia ordinaria, razón por la cual no puede ser asimilada como una instancia supra donde se pretenda corregir supuestos errores procedimentales, valoración de la prueba y otros aspectos que conciernen a la tramitación de procesos administrativos o judiciales; empero, tiene como uno de sus fines velar que toda resolución judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional y sea pronunciada respetando los elementos del debido proceso.
En ese contexto, de obrados se advierte que la Administración Tributaria emitió la RD GSH-DTJC 176/2007 de 29 de noviembre, actuado contra el cual la empresa accionante presentó una demanda contencioso tributaria que fue declarada improbada en Sentencia 14 de 6 de noviembre de 2008, que a su vez -en apelación- fue confirmada en todas sus partes, a través del Auto de Vista 207 de 22 de abril de 2009, en mérito a ello, YPFB CHACO S.A. formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 095/2013 de 19 de diciembre, que “…ANULA el Auto de Vista de 22 de abril 2009 (…) se dispone que el Tribunal de Apelación sin esperar turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución conforme a derecho con exhaustividad y pertinencia…” (sic).
En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista 312 de 17 de febrero de 2014, que confirma en su totalidad la Sentencia 14 (Conclusión II.1.) contra el cual, la parte accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando las siguientes alegaciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…
- en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
- 1º REVOCAR