SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el caso de estudio, la empresa YPFB CHACO S.A. aduce a través de la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades demandadas desconocieron los derechos y garantías que invoca, al haber emitido el AS 136/2016 de 12 de mayo, sin dar respuesta a todo lo cuestionado en el recurso de casación en el fondo y la forma, sumado al hecho de haber efectuado una interpretación y aplicación errada de la normativa aplicable al caso.

           Identificado el presunto acto lesivo a los derechos denunciados en la presente acción de tutela, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial descrito en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no se constituye en una vía adicional dentro de la competencia ordinaria, razón por la cual no puede ser asimilada como una instancia supra donde se pretenda corregir supuestos errores procedimentales, valoración de la prueba y otros aspectos que conciernen a la tramitación de procesos administrativos o judiciales; empero, tiene como uno de sus fines velar que toda resolución judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional y sea pronunciada respetando los elementos del debido proceso. 

           En ese contexto, de obrados se advierte que la Administración Tributaria emitió la RD GSH-DTJC 176/2007 de 29 de noviembre, actuado contra el cual la empresa accionante presentó una demanda contencioso tributaria que fue declarada improbada en Sentencia 14 de 6 de noviembre de 2008, que a su vez -en apelación- fue confirmada en todas sus partes, a través del Auto de Vista 207 de 22 de abril de 2009, en mérito a ello, YPFB CHACO S.A. formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 095/2013 de 19 de diciembre, que “…ANULA el Auto de Vista de 22 de abril 2009 (…) se dispone que el Tribunal de Apelación sin esperar turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución conforme a derecho con exhaustividad y pertinencia…” (sic).

En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista 312 de 17 de febrero de 2014, que confirma en su totalidad la Sentencia 14 (Conclusión II.1.) contra el cual, la parte accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, expresando las siguientes alegaciones: