SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
…en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad, el cual, tal como se indicó, prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables” (las negrillas son nuestras).
En mérito a lo anterior, y ante la falta de una debida fundamentación, que justifique plenamente la determinación final, las autoridades demandadas deben emitir una nueva resolución que muestre al justiciable lo razonable, proporcional y objetivo de su decisión, cuyos argumentos denoten la estricta necesidad de declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la parte accionante.
Finalmente, sobre el derecho a la defensa la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, estableció que: “La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha establecido que constituye una ꞌpotestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechosꞌ (SC 1534/2003-R)”.
En razón a ello, no se evidencia que los demandados hubiesen lesionado el derecho a la defensa como alega la empresa accionante, puesto que no se demostró que se hubiese impedido de alguna forma el ejercicio de dicho derecho, máxime si se advierte que se utilizaron todos los mecanismos de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico desde el inicio del proceso contencioso tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…
- en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
- 1º REVOCAR