SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad

en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad, el cual, tal como se indicó, prescribe una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables” (las negrillas son nuestras).

En mérito a lo anterior, y ante la falta de una debida fundamentación, que justifique plenamente la determinación final, las autoridades demandadas deben emitir una nueva resolución que muestre al justiciable lo razonable, proporcional y objetivo de su decisión, cuyos argumentos denoten la estricta necesidad de declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la parte accionante.

Finalmente, sobre el derecho a la defensa la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, estableció que: “La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha establecido que constituye una ꞌpotestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechosꞌ (SC 1534/2003-R)”.

En razón a ello, no se evidencia que los demandados hubiesen lesionado el derecho a la defensa como alega la empresa accionante, puesto que no se demostró que se hubiese impedido de alguna forma el ejercicio de dicho derecho, máxime si se advierte que se utilizaron todos los mecanismos de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico desde el inicio del proceso contencioso tributario.