SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por informe presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 374 a 379 vta., manifestaron que: i) Se respondió a cada uno de los agravios reclamados en el recurso de casación, en el Considerando II del Auto Supremo cuestionado, justificando legalmente con la debida motivación, fundamentación y congruencia que debe observar toda resolución, desarrollándose el proceso en términos claros, positivos y precisos, sin vicios de nulidad, por lo que los argumentos de la demanda tutelar carecen de sustento fáctico, jurídico y legal; y, ii) Conforme lo dispuesto en el art. 33 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional debe efectuar una exposición clara de los hechos, identificar los derechos y/o garantías lesionados y fijar el petitorio; empero, la parte accionante a través de su representante solo demuestra su disconformidad con el fallo, pretendiendo que se ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, cuando la jurisprudencia constitucional en su SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, establece que este tipo de acciones de defensa no forman parte de las vías legales ordinarias; es decir, no es una instancia casacional, en mérito a ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
i) Dentro de los fundamentos del recurso de casación en la forma, se manifestó que pese a haber solicitado al Tribunal ad quem se pronuncie respecto al pago o no del IT por la cesión de derechos de participación de la Planta de Comprensión Rio Grande y la aplicación del art. 6 del DS 21532; es decir, “…considere la omisión del Juez de instancia respecto al análisis, interpretación y aplicación de dicha norma reglamentaria” (sic), contrariamente no se pronunció sobre lo cuestionado, arribando a la misma conclusión que el premio o comisión percibida, fruto de la cesión de participación en dicha Planta, está gravado por el IT de acuerdo al art. 72 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT) y 2 del DS mencionado; por ello, correspondió casar el Auto de Vista recurrido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- vi) La determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…
- en tanto y cuanto las autoridades judiciales o administrativas observen este último presupuesto, se tendrá por cumplido el ideal constitucional de la razonabilidad
- 1º REVOCAR