SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Sentencia 27 de 18 de diciembre de 2015; b) Las autoridades demandadas emitan nueva resolución aplicando la ratio decidendi del precedente judicial del Auto Supremo 379 de 3 de junio de 2015, con una decisión similar, observando los derechos y principios invocados; y, c) Se establezca la responsabilidad de los demandados de conformidad con los arts. 39 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo). 

Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i de la Autoridad General de la AGIT, a través de sus representantes legales mediante informe cursante de fs. 315 a 318 vta., señalaron que: a) La AGIT, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, obró en cumplimiento de los principios procesales, en especial de la legalidad cuyo fundamento básico demanda que un derecho, obligación, prestación o sanción son exigibles sólo cuando emanan de la ley; asimismo, en la resolución del recurso se valoró toda la prueba aportada resolviendo fundadamente los puntos impugnados de acuerdo a las atribuciones previstas por los arts. 139 inc. b) y 144 del CTB, y art. 221 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; b) La acción de amparo carece de nexo de causalidad; y, c) El control de legalidad es una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria conforme establece la jurisprudencia constitucional. En audiencia, la representante añadió que la Autoridad de Impugnación Tributaria, tramitó los recursos de alzada y jerárquico rechazando la RA de Devolución 21-0011-2014.