SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 30

De lo expuesto se advierte que efectivamente las autoridades judiciales demandadas al no considerar la jurisprudencia desconocieron el valor y la vinculación horizontal del precedente judicial como uno de los efectos de la función obligatoria de uniformar la jurisprudencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la vinculación horizontal de los precedentes judiciales que obliga a todo tribunal y expresamente a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a ser constantes con las decisiones asumidas en sus propios fallos en la mismas áreas del Derecho, por encontrarse auto vinculadas a sus decisiones, con el fin que esa ausencia de invariabilidad no provoque inseguridad jurídica en el operador de justicia, así como en las partes intervinientes dentro de cualquier proceso; es decir, que están constreñidos a sus propios precedentes judiciales que deben necesariamente ser considerados al momento de interpretar casos análogos, sin que se advierta en el caso presente que a efecto de un cambio interpretativo o de criterio jurídico se hubiera cumplido con los estándares mínimos de fundamentación donde se expongan detalladamente las razones por la cuales la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario cambiar los entendimiento anteriores citando expresamente el contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, señalando el entendimiento o subregla asumidos en casos anteriores; y, la expresión de argumentos que respeten los elementos básicos de racionalidad y razonabilidad; criterios que no fueron observados por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Sentencia 27; omisión que crea incertidumbre en aquellas personas que concurren a la jurisdicción ordinaria con la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, en resguardo del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE) y como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE), ahora quebrantados por los Magistrados demandados, correspondiendo conceder la tutela por el debido proceso en su elemento de fundamentación y el derecho a la igualdad, por cuanto este último exige: “…un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas” (SCP 1042/2013-L de 28 de agosto que cita a la SC 0553/2011-R de 29 de abril; y, a la SCP 1159/2012 de 6 de septiembre)” (SCP 0498/2015-S3).