SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

para ser posteriormente reintroducidas a territorio aduanero nacional debiendo pagarse tributos al valor agregado

Respecto a la denunciada escasa y contradictoria fundamentación inherente a que la empresa accionante “aprovechó un vacío normativo” para exportar bullones de oro y plata para su posterior refinación en otro país bajo el RITEX, donde no se establece la obligatoriedad de justificar las transferencias con los compradores finales de la mercancía a efectos de lograr la devolución impositiva dentro del plazo de ciento ochenta días, aspecto que guardaría relación con el Auto Supremo 379 y la Sentencia 231/2016, donde el entendimiento al cual se arribó estableció que sólo la ley puede tipificar los ilícitos tributarios y que no es necesario señalar quien sería el comprador final de la mercancía refinada; revisada la Sentencia 27 en su Considerando II efectúa una exposición de los argumentos expuestos por el entonces demandante GRACO La Paz del SIN, transcribiendo los arts. 3 de la Ley 1489, referida a la exportación definitiva de mercancías; de los arts. 98 y 131 de la Ley General de Aduanas (LGA), atinente a la exportación temporal de mercancías; y, del art. 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000-; de igual manera, citan el art. 13 del DS 25465 de 23 de julio de 1999, modificado por el art. 1 del DS 26630 de 20 de mayo de 2002, referente a la solicitud de devolución y los requisitos que deben acompañarse a objeto de la devolución de impuestos y gravamen arancelario, para concluir que en la exportación temporal el exportador extrae del territorio aduanero nacional mercancías temporalmente para su transformación, reparación o complementación en el exterior, para ser posteriormente reintroducidas a territorio aduanero nacional debiendo pagarse tributos al valor agregado, advirtiendo que la Ley General de Aduanas, y su reglamento establecen mecanismos que permiten verificar que los bienes salieron del territorio nacional, por cuanto ese régimen normativo de exportación temporal no era aplicable al caso en análisis, debido a que los bullones de oro y plata exportados por la Empresa INTI RAYMI S.A., salieron definitivamente del territorio nacional; empero, no bajo el régimen de exportación temporal, como tampoco fueron reintroducidas.