SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

El Juez Público Décimocuarto de Familia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 5 de diciembre, cursante de fs. 374 a 378 vta., concedió la tutela impetrada, determinando: i) Dejar sin efecto la Sentencia 27, dictada por las autoridades demandadas; ii) La emisión de una nueva resolución aplicando la normativa constitucional y legal de acuerdo a los fundamentos expuestos; y, iii) Sin costas por ser excusable; determinación asumida, previa fundamentación jurídica y jurisprudencial, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con la “SCP 0934/2014 de 15 de mayo”, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria ante la existencia de lesiones a derechos y garantías constitucionales; b) Según los argumentos vertidos por la parte accionante, las autoridades demandadas se pronunciaron sobre un acto administrativo (resolución) extraño al objeto de la demanda contenciosa administrativa, omitiendo pronunciarse sobre el acto impugnado apartándose de la jurisprudencia existente sobre casos análogos, vulnerando derechos como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley, y los principios de congruencia, predictibilidad de las resoluciones y “seguridad jurídica”; c) La Sentencia 27, emitida por los Magistrados demandados, fue pronunciada dentro de una demanda contenciosa administrativa deducida por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, impugnando la Resolución AGIT-RJ 1646/2014, que confirmó la Resolución ARIT-/LPZ/RA/0683/2014, Sentencia que expresamente declara probada la demanda disponiendo dejar sin efecto las resoluciones de alzada y jerárquico, manteniendo firme y subsistente la RA de Devolución Indebida 21-0013-2010, dejando sin efecto un acto administrativo que no fue objeto ni formó parte de la controversia deducida en la demanda, omitiendo pronunciarse sobre la pretensión interpuesta por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN, respecto a la RA de Devolución Indebida 21-0011-2014; d) Sobre el debido proceso y el principio de congruencia, se tiene que la Gerencia GRACO La Paz del SIN, interpuso demanda contenciosa administrativa solicitando la revocatoria total de la RA AGIT-RJ 1646/2014, dictada por la AGIT, y que se mantenga firme la RA de Devolución Indebida 21-001-2014, emitida contra la Empresa Minera INTI RAYMI S.A.; sin embargo, en la Sentencia 27, de manera extra petita, incongruente e impertinente se pronunció sobre una cuestión no planteada en la demanda; toda vez que, dejaron sin efecto la RA AGIT-RJ 1646/2014, y mantuvieron firme la RA 21-0013-2010, que nunca fue objeto de la demanda, siendo evidente la falta de relación entre lo solicitado en la demanda y lo resuelto, contraviniendo el debido proceso y el derecho a la defensa; e) De igual manera incurrieron en incongruencia citra petita por no resolver respecto a la declaración de firmeza y subsistencia de la RA de Devolución Indebida 21-0011-2014, aspectos que lesionan el debido proceso;  f) Respecto a la vinculación horizontal del precedente judicial, conforme la “SCP 0148/2014 de 10 de enero”, la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, están atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras salas en relación al área de derecho; por cuanto, las autoridades demandadas para apartarse de la jurisprudencia del Auto Supremo 379, con supuestos análogos al caso en análisis, debió cumplir con los requisitos señalados en la citada sentencia constitucional, respetando los elementos básicos de racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial y que se consideren de mayor peso argumentativo conforme la Constitución y el bloque de constitucionalidad; y, g) Los derechos al debido proceso y tutela judicial efectiva, guardan estrecha relación con el principio de seguridad jurídica que fue vulnerado por las autoridades demandadas que implica que la actividad de los administradores de justicia debe estar orientada a dar certeza a las partes dentro de un proceso legal, buscando la materialización de sus derechos y garantías fundamentales; es decir, que sea previsible para la sociedad y actuación estatal.