SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Minera Inti Raymi S.A., fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) de Devolución 21-0011-2014 de 29 de abril, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que estableció como monto no sujeto a devolución por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bs3 556 874.- (tres millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro bolivianos); ante la cual se interpuso recurso de alzada que revocó la Resolución impugnada determinando la devolución del citado monto por concepto del IVA. El Gerente a.i de GRACO La Paz del SIN, planteo recurso jerárquico que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) mediante la resolución AGIT-RJ 1646/2014 de 8 de diciembre, confirmando la Resolución cuestionada dejándose sin efecto la RA de Devolución 21-0011-2014; lo que derivó en la interposición de una demanda contenciosa administrativa por parte del citado Gerente emitiendo la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 27 de 18 de diciembre de 2015, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la RA AGIT-RJ 1646/2014 y, de manera extra petita determinó mantener firme y subsistente la RA de Devolución Indebida 21-0013-2010 de 16 de agosto, cuando esta Resolución nunca fue objeto de demanda.

A objeto de la revisión de la legalidad ordinaria y en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1153/213 de 23 de julio y 1045/2015-S3 de 3 de noviembre”, señaló que la Sentencia 27, es incongruente debido a que de forma extra petita mantiene firme y subsistente la RA de Devolución Indebida 21-0013-2010, que nunca fue objeto de demanda y, de manera citra petita omite pronunciarse sobre la RA de Devolución 21-0011-2014, que corresponde al caso, impidiendo ejercer defensa para objetar y refutar esta Resolución, lesionando el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por otro lado, se aleja del carácter vinculante horizontal del Auto Supremo 379 de 3 de junio de 2015, pronunciada por la misma Sala y la jurisprudencia de las Sentencias 220/2012 de 17 de septiembre y 231/2016 de 14 de junio, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde intervienen GRACO, la AGIT e INTI RAYMI S.A., conteniendo elementos jurídicos y fácticos semejantes, evidenciándose posiciones opuestas entre la Sentencia cuestionada y la Sentencia 231/2016, emitidas por las mismas autoridades, careciendo de fundamentación objetiva al señalar que el Auto Supremo 379, no constituye precedente porque fue pronunciado dentro de un proceso de contencioso tributario y el caso de autos es una demanda contenciosa administrativa; además que serían inexistentes fallos análogos y repetidos, cuando en realidad correspondía efectuar un análisis de la analogía de los supuestos fácticos y jurídicos de ambos procesos o, en su defecto, fundamentar jurídicamente el cambio de línea jurisprudencial al otorgar consecuencias jurídicas diferentes a dos situaciones de hecho iguales; incumpliendo las reglas desarrolladas por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1425/2015-S2, 0214/2014-S2, 0148/2014 y 2548/2012”, referidas al carácter vinculante horizontal y vertical de la jurisprudencia; en su escasa fundamentación refirieron que la Empresa INTI RAYMI S.A., aprovechó un vacío normativo para sacar bullones de oro y plata cuya refinación duraría seis meses, logrando la devolución impositiva; y, que al momento de la exportación no existiría una venta sino un envío; sin embargo, en el Auto Supremo 379, sostuvieron no se requería un contrato final del comprador para la exportación en razón a la variación del precio por la calidad y pureza del mineral y, si es exportado en broza, no tiene el mismo valor; invocando el principio de legalidad manifestando que sólo la ley puede tipificar los ilícitos tributarios; tampoco precisaron algún texto normativo que respalde el argumento de que la Empresa INTI RAYMI S.A., incurrió en ilícitos tributarios, aspectos que demuestran la contradicción sobre el argumento del “vacío normativo”, lesionando el principio de seguridad jurídica: Situación similar se advierte con la Sentencia 231/2016, en la cual también interviene la Empresa INTI RAYMI S.A., donde el fallo además es emitido por las autoridades demandadas, hace referencia a los bullones de oro y plata y su exportación.

De los tres fallos precitados, al ser la Sentencia 27, distinta en su resolución a las otras dos resoluciones constituye una lesión al derecho a la igualdad ante la ley y al principio de predictibilidad que estima inexistente dos pronunciamientos antagónicos en casos idénticos; vulneraciones que guardan estrecha relación con el principio de seguridad jurídica.