SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Como en ese momento no se encontraba preparado para la audiencia adjuntó la documentación pertinente y solicitó cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239 inc. 1) del CPP, acreditando: a) La no existencia de causales de fuga; b) Que en la audiencia de medidas cautelares, el juez de instrucción en lo penal dispuso: 1) La presentación periódica en estrados; 2) Arraigo, 3) Presentación de garantes; y, 4) No comunicación con la víctima; los mismos que fueron cumplidos; y, c) Se demostró que estuvo presente en todas las audiencias, siendo además que su conducta colaboraba con el juicio; sin embargo, los fundamentos expuestos como la prueba presentada no fueron analizados, determinándose de forma arbitraria e ilegal sostener su detención preventiva y ante la apelación de la mencionada determinación el Tribunal de alzada confirmó la decisión del a quo, generando perjuicio al restringir su derecho a la libertad y libre transitabilidad.