SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Como en ese momento no se encontraba preparado para la audiencia adjuntó la documentación pertinente y solicitó cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239 inc. 1) del CPP, acreditando: a) La no existencia de causales de fuga; b) Que en la audiencia de medidas cautelares, el juez de instrucción en lo penal dispuso: 1) La presentación periódica en estrados; 2) Arraigo, 3) Presentación de garantes; y, 4) No comunicación con la víctima; los mismos que fueron cumplidos; y, c) Se demostró que estuvo presente en todas las audiencias, siendo además que su conducta colaboraba con el juicio; sin embargo, los fundamentos expuestos como la prueba presentada no fueron analizados, determinándose de forma arbitraria e ilegal sostener su detención preventiva y ante la apelación de la mencionada determinación el Tribunal de alzada confirmó la decisión del a quo, generando perjuicio al restringir su derecho a la libertad y libre transitabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR