SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
De lo obrado se tiene que, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Potosí, dictó la Resolución 27/“2014” -lo correcto es 2016- de 30 de mayo, por la cual declaró al hoy accionante autor de la comisión del delito de estafa y dispuso una pena de reclusión de cuatro años en el penal de “Readaptación Productiva de Cantumarca” de Potosí (Conclusión II.1.), en audiencia pública de consideración de cesación de detención preventiva de 2 de septiembre de 2016, se dictó Resolución de la misma fecha, en la que se dispuso “EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), la misma que fue pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí y la defensa del hoy accionante planteó el recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP (Conclusión II.2.); el cual fue confirmado por Auto de Vista 81/2016 de 22 de septiembre, emitido por los Vocales demandados (Conclusión II.4.).
Previo a ingresar al análisis de la presente problemática, corresponde mencionar que, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectuará a partir de la última resolución pronunciada en sede de la jurisdicción ordinaria, en razón a que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 81/2016.
El sustento de la apelación incidental respecto de las medidas cautelares, fue vertido por el abogado defensor de la accionante, en la audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 22 de septiembre de 2016 (Conclusión II.3.) ante el Tribunal de alzada, argumentando lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR