Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 81/2016 de 22 de septiembre, emitido por Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, se confirmó la Resolución apelada emitida por el Tribunal de primera instancia (fs. 694 vta. a 696 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR