SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
Fragmento 5
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 728 a 729, señaló que: a) En audiencia de 30 de mayo de igual año, el Tribunal a quo dispuso la modificación de medidas sustitutivas e impuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, por existir sentencia que lo declaró autor del delito de estafa, sancionándolo con la pena privativa de libertad, estableciendo la concurrencia del art. 234.6 del CPP -peligro de fuga-; b) De la revisión del Auto apelado y del acta de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva y otros actuados, se establece que en audiencia primigenia de aplicación de medidas cautelares el ahora accionante fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo esa su situación jurídica hasta el momento de ser dictada la sentencia en su contra; c) De lo expuesto por el accionante, por la parte civil y por el representante del Ministerio Público y del análisis de los antecedentes del caso y del Auto recurrido, el Tribunal consideró que para que una resolución de detención preventiva o de aplicación de medidas sustitutivas sea fundada en derecho deben evaluarse todas las pruebas aportadas por las partes disponibles en el momento en la que ha de adoptarse la decisión; no pudiendo fundarse una resolución judicial en una sola circunstancia, ya que hay otras que pueden confirmar la existencia o no de los peligros de fuga y obstaculización, aspectos que fueron observados en el caso sub lite por el Tribunal a quo; y, d) De lo alegado por el hoy accionante, se establece que la misma no tiene asidero legal, máxime si existe sentencia condenatoria en su contra, siendo la detención dispuesta atinente, toda vez que el Tribunal a quo tomó en cuenta y aplicó de forma correcta la norma fundamentando adecuadamente su Resolución, habiendo sido en consecuencia, improcedente la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR