SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 3 de diciembre, cursante de fs. 733 a 735 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que, la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, emita un nuevo fallo debidamente fundamentado sin disponer la libertad del imputado, quien deberá permanecer detenido preventivamente en el penal “Readaptación Productiva de Cantumarca” de Potosí, hasta tanto y cuanto se resuelva su situación jurídica, con el fundamento que, no se realizó una valoración integral de los nuevos elementos de convicción que presentó el imputado en la audiencia de cesación a la detención preventiva ni de las circunstancias que se alegaron en la referida audiencia, tampoco del por qué concurre el peligro de fuga -art. 234.11 del CPP-, solo se hizo referencia en la Resolución impugnada; es decir que el Auto de Vista no expresó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, por lo que se considera que se vulneró lo dispuesto por el art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR