SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
Resulta necesario referir que: “…en atención al principio de seguridad jurídica y acceso a la justicia constitucional, la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, estableció que: ‘… resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato de los arts. 203 de la norma fundamental y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores’; de donde se extrae que por regla general todo cambio jurisprudencial tiene efecto a casos posteriores pero no a los casos en trámite” (SCP 1099/2012 de 6 de septiembre).
Conforme al entendimiento jurisprudencial, corresponde aclarar que siendo las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación; en el presente caso, durante la tramitación de la presente acción tutelar, ese Tribunal emitió la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, notificada el 30 de marzo de 2017, fallo constitucional en el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 234 inc. 6) del CPP; sin embargo, la fecha de interposición de la presente acción de libertad fue el 2 de diciembre de 2016 (fs. 708 a 715), evidenciándose que la presentación fue anterior a la publicación de dicha Sentencia, no pudiéndose aplicar su entendimiento jurisprudencial a una causa tramitada con anterioridad sobre actuados ocurridos también con anterioridad, por cuanto, el acto procesal considerado de lesivo -Auto de Vista 81/2016 de 22 de septiembre- fundamentó su decisión en vigencia de la normativa penal declarada posteriormente inconstitucional, por lo que mal podría endilgarse a los Vocales emisores de Resolución de alzada -ahora demandados-, falta de previsión respecto a los actos futuros.
Además, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto, revisó la resolución y antecedentes de la acción de defensa, de un proceso constitucional interpuesto y tramitado con data anterior a la declaratoria de inconstitucionalidad referida precedentemente, por lo que un razonamiento contrario provocaría inseguridad jurídica en la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR