SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Bernabé Ari Chuquisea, por la presunta comisión del delito de estafa, en el cual “… a solicitud de la parte civil se procede a MODIFICAR la medida cautelar de la libertad con medidas sustitutivas a la detención, cuando la FIGURA DE MODIFICCION NO EXISTE COMO AGRAVANTE PARA DETENCION PREVENTIVA, CUANDO NO EXISTE CAUSAL DE REVOCATORIA DE ACUERDO AL ARTICULO 247 inc. 1) DEL PROCESAL PENAL, frente a esta ilegal decisión formulo apelación incidental de acuerdo al art. 251 del repetido procesal penal, de esta manera se elevaron actuados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde con los mismos argumentos e indicando que no hay que considerar se confirma la decisión del inferior, manteniendo mi detención preventiva” (sic), determinándose de forma ilegal su detención, puesto que no existe principio de congruencia jurídica, hay ausencia de motivación legal que conlleva al vicio absoluto, el mismo que se castiga con la nulidad.
Considerando que, de acuerdo a la SC “0690/2007 de 26 de junio”, la aplicación del art. 234 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es a criterio discrecional y no obligatorio “…porque debe considerarse las circunstancias que rodean al hecho, si existen causales de revocación que en el presente caso son inexistentes, que debe analizarse la situación jurídica y prueba de manera integral, lo que no existe en el presente caso…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR