Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
ii)
ii) Lo alegado en audiencia por la partes imputada apelante -hoy accionante- “… no tiene asidero legal, máxime si existe sentencia condenatoria en su contra siendo la detención impuesta atinente y cumplen con la finalidad del art. 221 del Código Procesal Penal, es decir para asegurar la aplicación de la ley; habiendo el Tribunal A quo, tomado en cuenta y aplicado en forma correcta la norma, fundamentando adecuadamente su resolución por lo que no son ciertos los agravios expuestos en la presente audiencia, siendo en consecuencia improcedente la apelación, por lo que este Tribunal establece que el Tribunal a quo ha obrado correctamente” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR