SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
i)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: i) En el caso no existe ninguna causa para determinar o mantener la detención preventiva, toda vez que el art. 247 es concreto al referir que se tiene que incumplir las medidas para que se aplique una diferente; asimismo, se indicó que no existe ningún nuevo proceso excepto el que “…viene llevando donde los intereses que se pueden haber afectado son intereses de los particulares no así del estado, tampoco es un delito de lesa humanidad y mucho menos un delito de narcotráfico…” (sic); por lo que, no existe una fundamentación y “…no se ha tomado en cuenta toda la prueba para para desacreditar los riesgos que se han manifestado con relación al art. 234 núm. 6, por lo tanto, debemos fundamentar que el Art. 23 de la CPE concordante con el Art. 7 y 221 del CPP, refieren que se puede restringir esta libertad cuando sea necesario para acreditar la verdad histórica en la actuación de las instancias constitucionales, y en el presente caso paso la fase preparatoria, paso la fase de juicio, no[s] encontramos en la fase de impugnación, ha existido el desarrollo del juicio, la recepción de la prueba testifical documental y todo en cuanto se ha producido en el Juicio, ya no existe ningún obstáculo para referir que existe un riesgo de fuga, el hecho de haberse impuesto una Sentencia de 4 años (…) inclusive de haber ejecutoriado en ese momento le daba la oportunidad que al ser procesado de acogerse a una salida de amnistía carcelaria (…) ninguno de estos aspectos han sido fundamentados y menos tomados en cuenta por las autoridades recurridas…” (sic); ii) En el caso “…se considera que los actos en los que incurrieron el Tribunal No 2 y la Sala Penal Segunda, resultan ser arbitrarios, no existe la fundamentación, no existe la razón jurídica del por qué debe realizarse la imposición de la detención preventiva, porque debe mantenerse, porque el termino de modificación solamente se encuentra contemplado en el art. 250 del CPP, no así como causal de revocación, toda vez que se ha determinado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad al art. 240 por el Juez instructor, que es lo que corresponde solicitar a sus dignas autoridades que sigan cumpliendo estas medidas que aseguran la presencia del imputado mientras dura la fase de impugnación y se determina la libertada para el mismo…” (sic); iii) El hecho de haber impuesto una sentencia de cuatro años y de haberse ejecutoriado “…en ese momento le daba la oportunidad que al ser procesado de acogerse a una salida de amnistía carcelaria…” (sic); empero, ninguno de esos aspectos han sido fundamentados y menos tomados en cuenta por las autoridades demandadas; y, iv) Solicita la libertad y ratifica la prueba que respalda su petición.
i) De los argumentos expuestos por la parte apelante en la audiencia, respecto a la última parte del art. 234 inc. 6) del CPP, se tiene que esta causa ya tiene Sentencia con pena privativa de libertad de cuatro años contra el hoy accionante “…aspecto que hace inviable legalmente dar razón a lo expuestos en la presente audiencia por el imputado, porque no se evidencia agravio alguno, por lo que este Tribunal establece vigente el Riesgo de Fuga establecido en el art. 234 núm. 6) última parte en relación al numeral 11) del mismo artículo del Código Procesal Penal” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL RECHAZO DE LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- 1)
- 3)
- ii)
- iii)
- el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los citerior asumidos en el nuevo fallo.
- REVOCAR