SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Willy Molina Peducasse, Oscar Gonzales Espada, Griselda Ximena Duran Bernal, Ausberto Cueto, Lilian Sandoval, Efraín Chungara, Maura Bustillos Figueroa, Rossio Gutiérrez, Juan Cayo Quispe, Arminda Jaldín, Carminia Barrancos, Agustín Ramos, Fernando Colque, Weimar Ramírez, María Teresa Carrasco, Juan Carlos Paniagua, Miguel Daza, German Flores, Omar Mendoza, Marlene Anzaldo. Enrique Gantier y Marco Antonio Mita, a través de sus abogados en audiencia manifestaron que: 1) Existieron muchas irregularidades a tiempo de realizar las elecciones para la renovación del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, debiéndose llevarse nuevas elecciones; y, 2) Las elecciones comenzaron a las 8:00 del 14 de octubre de 2016, siendo de forma tardía comunicada la suspensión judicial a horas 11:00 del citado día; por tanto los ahora demandados no privaron al accionante de ejercer su derecho al sufragio, debiendo el impetrante de tutela previamente activar los mecanismos de impugnación previstos para estos casos, antes de presentar cualquier acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18