SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.4
II.4. Cursa Acta de Verificación de 14 de octubre de 2016, presentado por Mónica Caballero Acebey, Notaria de Fe Pública, por el que refirió que el acto eleccionario se llevaría con normalidad, hasta que a horas 11:30 del citado día, se apersonó la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Chuquisaca, a objeto de notificar al referido Comité Electoral el Auto de Admisión de igual fecha, que en su Otrosí Cuarto, determinó suspender la elección prevista para la fecha, procediéndose a retirar José Luis Sánchez Choque, habiendo quedado el aludido Comité en duda, reunido en oficinas del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; por lo que, la mencionada Notaria procedió a retirarse del edificio, quedando el ánfora en manos del Comité indicado; y, Nota sin fecha presentada por María Lourdes Padilla Loayza, Presidenta del señalado Comité Electoral, por el cual refiere que los actuados realizados durante el acto eleccionario efectuado el 14 de idéntico mes y año, para la renovación del Directorio del aludido Sindicato, lleva sello de la COD Chuquisaca (fs. 3 y 105 a 108)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18