SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
Fragmento 16
El accionante a través de su representante legal alega la vulneración de su derecho al sufragio; siendo que, el 14 de octubre de 2016, no pudo emitir su voto dentro del proceso eleccionario previsto para la renovación del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; en el entendido que, los ahora demandados no suspendieron el citado acto electoral pese al comunicado publicado por la O.PE.DIS.T.M. dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en inmediaciones del mercado Juan Evo Morales Ayma del citado Municipio, en mérito a la notificación practicada a horas 11:30 del indicado día, a los miembros del Comité Electoral del señalado Sindicato, con Auto de Admisión 8/2016 de igual fecha pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Román Mancilla Rodríguez contra el aludido Comité, los cuales determinaron proseguir con el acto electoral referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18