Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.5
II.5. Por Auto Constitucional 9/2016 de 17 de octubre de 2016, emitido por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Román Mancilla Rodríguez contra los miembros del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, se dispuso la improcedencia de la citada acción tutelar; asimismo, mediante Nota de Reconocimiento de 21 de mes y año citado entregado por Godofredo Soto Elliot, Secretario Ejecutivo de la FNTMB, se reconoció a la nueva Directiva del indicado Sindicato Municipal 2016-2018, posesionada en el acto eleccionario señalado líneas arriba (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18