SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante legal, ratificó in extenso el tenor del memorial de acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo en audiencia argumentó que los comicios electorales señalados para el 14 de octubre de 2016, fueron suspendidos por disposición de la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, como medida precautoria solicitada por Román Mancilla Rodríguez, candidato de uno de los frentes sindicales, dentro de la acción de defensa presentada contra los miembros del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; motivo por el cual, Mónica Caballero Acebey, Notaria de Fe Pública se retiró del lugar donde se efectuaría el acto eleccionario, sin embargo, el mismo se llevó a cabo no pudiendo el accionante participar del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18